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 Negligencias médicas
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La mala praxis médica en el campo de la medicina trata establecer si las lesiones, enfermedad o fallecimiento del afectado estuvo vinculado a una condición o predisposición del paciente o por la imprudencia, desconocimiento o negligencia por parte del profesional responsable a cargo, o de alguno de sus colaboradores.

Frente a una denuncia de Negligencia Médica se debe llegar a uno de estos dos resultados:

  • Resultado 1:
    Que por deficiencias en el servicio del sanatorio, clínica u hospital o por la conducta errónea de alguno de los dependientes, el paciente sufrió un daño, lesión o su fallecimiento.
    En este caso, la acción realizada por los profesionales de la salud son la “causa” que le provocó el daño, la lesión o muerte prematura al paciente. En este caso los profesionales que intervinieron deberán responsabilizarse por el evento.
  • Resultado 2:
    Dado que el paciente tenía una predisposición o deficiencia orgánica, la práctica (que se vincula a la “ocasión”) concluyo en un daño, lesión o fallecimiento prematuro del paciente.
    En este caso, la acción realizada fue la “ocasión del daño”, no su causa, por lo cual ni la clínica ni los profesionales intervinientes tendrán responsabilidad en dicho suceso. Aquí deberá imputarse el daño a la fatalidad.

En los casos en que exista negligencia médica puede surgir responsabilidad civil contractual o extracontractual para el doctor o establecimiento médico que haya incurrido en malas prácticas. La responsabilidad civil es la obligación de indemnizar el daño que se ha producido por el incumplimiento de lo estipulado en un contrato de prestaciones médicas, o de resarcir un perjuicio que se ha ocasionado a otro por incumplir el estándar esperable de conducta del especialista.

Los requisitos de la responsabilidad civil son: (i) que exista un hecho, es decir, una acción u omisión por parte de un profesional de la salud o una institución de dicha naturaleza, que haya sido causante del daño; (ii) que se produzca un daño en la propiedad o persona de la víctima, en otras palabras, que ésta vea afectado su patrimonio, o a su persona en términos sicológicos, estéticos, emocionales, entre otros; (iii) que exista una relación de causalidad entre el comportamiento negligente y el daño que se ha causado, ya que si han mediado otras circunstancias o causas relevantes, puede verse reducido el monto de indemnización a recibir, o incluso puede ser improcedente reclamar responsabilidad civil y; (iv) que exista un criterio para poder atribuirle responsabilidad al victimario, ya sea porque ha actuado con culpa o dolo.

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